§ 423. Pago del gravamen mediante venta

PR Laws tit. 10, § 423 (2018) (N/A)
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(a) Un estado detallado de la reclamación del depositario, acreditativo de la cantidad adeudada en la fecha del aviso y la fecha o fechas de su vencimiento.

(b) Una descripción breve de la mercancía sobre la cual existe el gravamen.

(c) Un requerimiento de que el importe de la reclamación, según consta en el aviso, y de cualquier reclamación adicional que se devengue, sea pagado en o antes de un día mencionado, el cual no se fijará para antes de diez días desde la entrega del aviso si se entregare personalmente, o desde la fecha en que el aviso debe llegar a su destino, de acuerdo con el servicio usual del correo, si dicho aviso se enviare por éste, y

(d) una manifestación al efecto de que a menos que la reclamación se pagare dentro del tiempo especificado, se anunciará la venta y se venderá la mercancía en pública subasta en fecha y lugar que se especificarán también en el aviso.