§ 422. Gravamen del depositario no impide otros remedios

PR Laws tit. 10, § 422 (2018) (N/A)
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El depositario, tenga o no un gravamen sobre la mercancía, tendrá contra el depositante todos los recursos concedidos por la ley a un acreedor contra su deudor, para el cobro de todos los cargos y anticipos cuyo pago el depositante haya contratado con el depositario, expresa o tácitamente.