§ 420. Resguardo negociable expresará cargos por los cuales se reclama el gravamen

PR Laws tit. 10, § 420 (2018) (N/A)
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Si se expidiere un resguardo negociable por mercancías, el depositario no tendrá gravamen alguno sobre ellas, excepto por gastos de almacenaje de los mismos incurridos subsiguientemente a la fecha del resguardo, a menos que dicho resguardo expresamente enumere otros cargos por los cuales se alega la existencia del gravamen. En tal caso existirá el gravamen por los cargos enumerados en cuanto estuvieren comprendidos en los términos de la sec. 417 de este título aun cuando el montante de los cargos de ese modo enumerados no conste en el resguardo.