(a) Contra toda mercancía, depositada en cualquier tiempo, perteneciente a la persona responsable como deudora, de las reclamaciones con respecto a las cuales se sostiene el gravamen, y
(b) contra toda mercancía perteneciente a otros y depositada en cualquier tiempo por la persona responsable como deudor, de las reclamaciones respecto a las cuales se mantiene el gravamen, siempre que a dicha persona le haya sido confiada la posesión de la mercancía de modo tal que hubiera sido válida una pignoración hecha por ella al tiempo de depositar la mercancía a favor de uno que la tomó de buena fe por valor.