Con sujeción a las disposiciones de la sec. 420 de este título, el depositario tendrá un gravamen sobre las mercancías depositadas o sobre el producto de las mismas en poder suyo, por todos los derechos legales de almacenaje y conservación de las mercancías; también por toda reclamación legal de dinero anticipado, intereses, seguro, transporte, trabajo, peso, envase (coopering) y otros cargos y gastos relacionados con dicha mercancía. Y también por todos los cargos y gastos razonables por avisos y anuncios de venta, y por la venta de la mercancía cuando se hubiere faltado al pago del gravamen del depositario.