§ 416. Remedio del acreedor será contra el resguardo negociable

PR Laws tit. 10, § 416 (2018) (N/A)
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El acreedor cuyo deudor fuere dueño de un resguardo negociable, tendrá derecho al auxilio de los tribunales de competente jurisdicción, mediante injunction u otro procedimiento legal, para embargar dicho resguardo o para satisfacer la reclamación por medio del mismo, permisible en derecho o en equidad, respecto a bienes que no pueden fácilmente embargarse mediante procedimiento legal ordinario.