§ 415. Embargo o ejecución sobre mercancías con resguardos negociables

PR Laws tit. 10, § 415 (2018) (N/A)
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Si la mercancía se entregare a un depositario por el dueño o por una persona cuyo acto al hacer el traspaso de la propiedad a un comprador de buena fe, y por valor, obligaría al dueño, y se expidiere un resguardo negociable por dicha mercancía, no podrá ésta subsiguientemente, mientras estuviere en posesión del depositario, ser embargada en tercería o de otro modo, o mediante orden de ejecución, a menos que primeramente se entregue el resguardo al depositario, o que se haya prohibido judicialmente la negociación del mismo. En ningún caso se obligará al depositario a hacer entrega de la posesión real de la mercancía hasta que se le haya entregado el resguardo o haya sido ocupado por el tribunal.