§ 413. Mercancías fungibles podrán ser mezcladas, previa autorización al depositario

PR Laws tit. 10, § 413 (2018) (N/A)
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Si estuviese autorizado mediante convenio o por costumbre, el depositario podrá juntar mercancías fungibles con otras de la misma clase y grado. En tal caso los varios depositantes de mercaderías mixtas serán dueños en común de toda la cantidad, y cada depositante tendrá derecho a la porción de aquella que estuviere en proporción con la cantidad depositada por él.