§ 411. Responsabilidad en el cuido de la mercancía

PR Laws tit. 10, § 411 (2018) (N/A)
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El depositario será responsable por cualquier pérdida o perjuicio que sufriere la mercancía por haber faltado en el ejercicio del cuidado con respecto a ella que un dueño razonablemente cuidadoso de mercancía similar hubiera ejercido, pero no será responsable, a no existir convenio en contrario, por ninguna pérdida o perjuicio ocasionado a la mercancía que no hubiere podido evitarse si se hubiera ejercido ese cuidado.