§ 408. Depositario tendrá tiempo razonable para comprobar validez de las reclamaciones

PR Laws tit. 10, § 408 (2018) (N/A)
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Si alguna otra persona que no fuere el depositante o su causahabiente tuviere alguna reclamación al título o posesión de las mercaderías y el depositario tuviere informes de tal pretensión, éste quedará exento de responsabilidad por negarse a entregar la mercancía, bien fuere al depositante, su causahabiente, o a la parte contraria, hasta que haya tenido un tiempo razonable para comprobar la validez de la reclamación adversa, o para instituir procedimientos judiciales con el fin de obligar a todo reclamante a intervenir en dichos procedimientos.