§ 405. Efecto del duplicado del resguardo

PR Laws tit. 10, § 405 (2018) (N/A)
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El resguardo sobre el anverso del cual se pone claramente la palabra “duplicado,” es una afirmación y garantía por parte del depositario de que dicho resguardo es una copia exacta de un resguardo original debidamente expedido y no anulado en la fecha en que se expidió el duplicado, pero no impondrá ninguna otra responsabilidad a dicho depositario.