Cuando un resguardo negociable se hubiere perdido o hubiere sido destruido, un tribunal de competente jurisdicción podrá ordenar la entrega de la mercancía mediante prueba satisfactoria de dicha pérdida o destrucción y prestación de una fianza con fiadores suficientes, que serán aprobados por el tribunal, para la protección del depositario, contra toda responsabilidad o gasto que él o cualquier persona perjudicada por dicha entrega pueda sufrir en virtud de que el resguardo original continúa en circulación. El tribunal podrá también, a su juicio, ordenar el pago de las costas y honorarios razonables del abogado del depositario. La entrega de la mercancía por orden de la corte según se dispone en esta sección, no librará al depositario de responsabilidad para con otra persona a quien el resguardo negociable hubiere sido o fuere negociado por valor, sin conocimiento del procedimiento o de la entrega de la mercancía.