§ 402. Resguardos negociables deben cancelarse o marcarse cuando se entregue parte de la mercancía

PR Laws tit. 10, § 402 (2018) (N/A)
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Exceptuando lo dispuesto en la sec. 426 de este título, si el depositario entregare parte de las mercancías por las cuales hubiere expedido un resguardo negociable, y dejare de recoger y cancelar dicho resguardo, o de poner claramente en el mismo una declaración de aquellos bultos o envases que hubiere entregado, será responsable a cualquier persona que comprare dicho resguardo por valor, y de buena fe, por la no entrega de toda la mercancía especificada en el resguardo, haya adquirido su derecho a dicho resguardo antes o después de la entrega de cualquier parte de la mercancía por el depositario.