Exceptuando lo dispuesto en la sec. 426 de este título, si el depositario entregare parte de las mercancías por las cuales hubiere expedido un resguardo negociable, y dejare de recoger y cancelar dicho resguardo, o de poner claramente en el mismo una declaración de aquellos bultos o envases que hubiere entregado, será responsable a cualquier persona que comprare dicho resguardo por valor, y de buena fe, por la no entrega de toda la mercancía especificada en el resguardo, haya adquirido su derecho a dicho resguardo antes o después de la entrega de cualquier parte de la mercancía por el depositario.