Excepción hecha de lo que dispone la sec. 426 de este título cuando un depositario entregare mercancías por las cuales hubiere expedido un resguardo negociable, la negociación del cual traspasería el derecho de posesión de la mercancía, y dejare de recoger y cancelar dicho resguardo, será responsable a cualquiera que comprare dicho resguardo por valor, y de buena fe, por la no entrega de la mercancía independientemente del hecho de que el comprador haya adquirido el derecho sobre el resguardo antes o después de la entrega de la mercancía por el depositario.