§ 399. Justificación del depositario en entregar la mercancía

PR Laws tit. 10, § 399 (2018) (N/A)
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(a) La persona con legítimo derecho a la posesión de la mercancía, o a su agente;

(b) la persona que tuviere derecho a la entrega en virtud de las condiciones de un resguardo no negociable expedido por la mercancía, o que tuviere autorización por escrito de la persona que tuviera tal derecho, ya esté endosada dicha autorización en el resguardo o escrita en otro documento;

(c) la persona poseedora de un resguardo negociable cuyas condiciones comprenden la entrega de las mercancías a dicha persona o a su orden o al portador, o de un resguardo que hubiera sido endosado a su favor o en blanco por la persona a quien se prometió la entrega mediante las condiciones del resguardo, o por el endosatario mediato o inmediato de dicha persona.