(a) La persona con legítimo derecho a la posesión de la mercancía, o a su agente;
(b) la persona que tuviere derecho a la entrega en virtud de las condiciones de un resguardo no negociable expedido por la mercancía, o que tuviere autorización por escrito de la persona que tuviera tal derecho, ya esté endosada dicha autorización en el resguardo o escrita en otro documento;
(c) la persona poseedora de un resguardo negociable cuyas condiciones comprenden la entrega de las mercancías a dicha persona o a su orden o al portador, o de un resguardo que hubiera sido endosado a su favor o en blanco por la persona a quien se prometió la entrega mediante las condiciones del resguardo, o por el endosatario mediato o inmediato de dicha persona.