§ 397. Dejar de escribir en el resguardo las palabras “no negociable”

PR Laws tit. 10, § 397 (2018) (N/A)
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El resguardo no negociable llevará sobre su anverso puestas por el depositario que lo expidiere, las palabras “innegociable” o “no negociable”. Si lo dejare de hacer, el tenedor del resguardo que lo hubiere comprado por valor, suponiéndole negociable, a opción suya podrá tratar dicho resguardo como que impone al depositario las mismas responsabilidades en que hubiera incurrido si dicho resguardo hubiere sido negociable. Esta sección no será aplicable, sin embargo, a cartas, memoranda o reconocimientos escritos de carácter informal.