Cuando se expidiere por la misma mercancía más de un resguardo negociable, la palabra “duplicado” se pondrá claramente al anverso de cada resguardo de esa clase, excepción hecha del que primeramente se expidiere. Por todos los daños y perjuicios que se causaren por la omisión de este requisito, el depositario responderá a cualquier persona que adquiriere el resguardo subsiguientemente por valor, suponiéndole un resguardo original, aun cuando la compra tuviere lugar después de la entrega de la mercancía por el depositario al tenedor del resguardo original.