§ 392. Contenido de los resguardos—Términos esenciales

PR Laws tit. 10, § 392 (2018) (N/A)
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(a) El sitio del almacén en donde se encuentran almacenadas las mercaderías.

(b) La fecha en que se expide el resguardo.

(c) El número consecutivo del resguardo.

(d) Constancia de si las mercaderías recibidas serán entregadas al portador, a una persona determinada, o a una persona determinada o a la orden de ésta.

(e) El tipo de derechos de depósito.

(f) Descripción de las mercaderías o de los bultos que las contienen.

(g) La firma del depositario, la cual podrá ser suscrita por su agente autorizado.

(h) Si el resguardo se expidiere por mercaderías de las cuales fuere dueño el depositario, ora exclusivamente o en comunidad, constancia de tal hecho.

(i) Un estado de la cantidad de anticipos hechos y de las obligaciones contraídas, por la cual cantidad el depositario alega un gravamen a su favor. Si la cantidad precisa de los anticipos hechos o de las obligaciones contraídas no fuere conocida del depositario o del agente que expidiere el resguardo, al tiempo de la expedición del mismo, será suficiente manifestar el hecho de que se han hecho anticipos o contraído obligaciones y el propósito de los mismos.