§ 14. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 14 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que por sí o a través de un tercero viole las disposiciones de este capítulo y convicto que fuere por un tribunal, será penalizado con una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.