§ 370. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 370 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que adultere, altere, falsifique, simule o falsamente represente o que sin debida autorización use cualquier licencia expedida por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, o que viole o deje de cumplir con cualquier disposición de la sec. 349 de este título, o que extienda o emita un recibo o certificado falso o fraudulento, será culpable de delito grave.