El Secretario de Agricultura podrá publicar de tiempo en tiempo el resultado de cualquier investigación realizada de acuerdo con la sec. 343 de este título; y publicará los nombres y la situación de los almacenes autorizados y de apremio afectados por la investigación, los nombres y direcciones de aquellas personas que poseen licencias de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, y una lista de todas las licencias anuladas de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título y de las causas de dicha anulación.