§ 366. Revocación de la licencia del almacenista—Suspensión

PR Laws tit. 10, § 366 (2018) (N/A)
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Cuando a juicio del Secretario de Agricultura se hiciere necesario suspender la licencia de un almacenista autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, el Secretario de Agricultura podrá hacerse cargo de su almacén en la misma forma que si se tratara de la revocación de una licencia, y los gastos en que incurriere mientras tenga a su cargo la administración del almacén serán cobrados de acuerdo con las reglas y reglamentos que el Secretario prescribiere en relación con las secs. 341 a 371 de este título.