El Secretario de Agricultura queda autorizado para hacer que se verifiquen exámenes de los productos agrícolas depositados en cualquier almacén autorizado por las secs. 341 a 371 de este título. Siempre que se determine que el almacenista no está cumpliendo plenamente los deberes impuestos por las secs. 341 a 371 de este título y las reglas y reglamentos dictados de acuerdo con las mismas, el Secretario de Agricultura podrá publicar sus conclusiones, después de haber dado oportunidad de defensa al citado almacenista.