§ 362. Cancelación del recibo

PR Laws tit. 10, § 362 (2018) (N/A)
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Todo almacenista que explote un almacén autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título cancelará claramente cada recibo devuéltole al hacer entrega de los productos agrícolas por los cuales el recibo fue extendido.