§ 359. Establecimiento de tipos

PR Laws tit. 10, § 359 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario de Agricultura queda autorizado para establecer y promulgar, de cuando en cuando, los tipos de productos agrícolas definidos en las secs. 341 a 371 de este título, por los cuales será juzgada o determinada su calidad o valor; Disponiéndose, que los tipos federales establecidos para los granos de acuerdo con la ley federal sobre la materia, serán considerados como los tipos oficiales de Puerto Rico con arreglo a las disposiciones de las secs. 341 a 371 de este título.