§ 357. Recibos

PR Laws tit. 10, § 357 (2018) (N/A)
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Por todos los productos agrícolas depositados con destino al comercio estadual, interestatal o extranjero, el almacenista extenderá recibos originales; pero no se extenderá recibo alguno que no sea por productos agrícolas real y efectivamente depositados en el almacén a la hora de extender dicho recibo.