§ 354. Discrimen, prohibido

PR Laws tit. 10, § 354 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo almacenista que explote un almacén de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título recibirá para su depósito en el mismo, y hasta donde permita la capacidad del almacén, cualquier producto agrícola de la clase que generalmente guarda, siempre que le sea ofrecido en buena condición de almacenar y del modo usual en los negocios, sin establecer preferencias entre las personas deseosas de aprovechar las facilidades de dicho almacén.