§ 348. Demanda contra la fianza

PR Laws tit. 10, § 348 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier persona perjudicada por el incumplimiento de una obligación garantizada por una fianza de acuerdo con la sec. 347 ó 350 de este título, tendrá derecho de entablar demanda contra la fianza en su propio nombre y en cualquier tribunal de justicia de jurisdicción competente, con el fin de resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido con motivo de dicho incumplimiento.