§ 346. Duración de la licencia

PR Laws tit. 10, § 346 (2018) (N/A)
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Cada licencia expedida de acuerdo con las secs. 345 y 350 de este título lo será por un período que no excederá de un año y especificará la fecha de su vencimiento; pero mediante demostración satisfactoria al Secretario de Agricultura la licencia podrá ser renovada de tiempo en tiempo, o extendida por medio de un escrito que especificará la fecha de vencimiento.