§ 342. Definiciones

PR Laws tit. 10, § 342 (2018) (N/A)
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Según se emplea en las secs. 341 a 371 de este título, la palabra “almacén”, significa cualquier casa, edificio o local radicado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde esté almacenado o se pueda almacenar cualquier producto agrícola.

La expresión “producto agrícola”, siempre que se emplee en las secs. 341 a 371 de este título, comprenderá el algodón, los abonos, los granos y sus productos derivados, el tabaco, café, azúcar, arroz, las habichuelas y hortalizas, los productos forestales, lecheros y de ganadería, de avicultura y apicultura, y todos los demás productos agrícolas o sus derivados.

La expresión “producto fungible”, según se emplea en las secs. 341 a 371 de este título, significa granos, arroz, habichuelas, y demás productos a granel, y no comprende estos productos envasados en saco.

Según se emplea en las secs. 341 a 371 de este título, la palabra “persona” comprende las corporaciones, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios, compañías por acciones, sociedades y asociaciones, o individuos.

La palabra “almacenista” significa cualquier persona que legalmente se dedique al negocio de almacenar productos agrícolas; y “recibo” significará un recibo de almacén.