§ 320. Reglamentación sobre anuncios—Penalidades; cobro del impuesto

PR Laws tit. 10, § 320 (2018) (N/A)
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Toda persona, sociedad o corporación que infringiere cualquier de las disposiciones de las secs. 313 a 320 de este título, o cualquier regla o reglamento que se dicte de acuerdo con las secs. 313 a 320 de este título, será culpable de delito menos grave, incurrirá en multa mínima de diez dólares y máxima de cien dólares por cada infracción, constituyendo la infracción de cualquiera de las disposiciones de las secs. 313 a 320 de este título un delito separado y distinto.

Al Secretario de Hacienda se le otorga por la presente la misma facultad para dictar y dar vigencia a los reglamentos relativos a la tasación y cobro del impuesto que se dispone por la sec. 318 de este título que la que tiene para dictar y dar vigencia a los reglamentos relativos a la imposición y cobro de derechos de rentas internas.