§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales

PR Laws tit. 10, § 315 (2018) (N/A)
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Ninguna persona, sociedad o corporación fijará o hará fijar en carromatos de anuncios o en ningún sitio de Puerto Rico donde pudiera verse desde las carreteras, calles, callejones u otros lugares públicos, ningún anuncio, cartelón o aviso en forma alguna dando o pretendiendo dar informes de personas o puntos de los cuales pueden obtenerse medicinas o remedios de cualquiera clase, para la cura, prevención o tratamiento de enfermedades uterinas o peculiares a las mujeres, enfermedades venéreas o de los órganos genitales, o debilidad nerviosa, impotencia, esterilidad, gonorrea, blenorragia, estrechez, sífilis, afección de la glándula prostática, aborto, o específicos o remedios para impedir la concepción.