§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras

PR Laws tit. 10, § 313 (2018) (N/A)
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Ninguna persona erigirá tablillas de anuncios, letreros y avisos en propiedad perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sujeta a servidumbre a favor de éste, en caminos y carreteras públicos o en sitios contiguos a los mismos, ni fijará impresos, pinturas, cartelones o letreros, de anuncios o avisos de ninguna clase, en árbol, roca, u objeto natural, en tal propiedad.