§ 276. Alegación de nolo contendere

PR Laws tit. 10, § 276 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona acusada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por razón de actos e intentos de actos prohibidos por las secs. 258, 260, 263(f) y 264 de este título, parte de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, podrá interponer la alegación de nolo contendere en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Dicha alegación no podrá utilizarse como evidencia prima facie en acciones de triple daño basadas en los incisos (a) y (b) de la sec. 268 de este título. Estas acciones se regirán en todos sus demás aspectos por las Reglas de Procedimiento Criminal.