§ 275. Dietas

PR Laws tit. 10, § 275 (2018) (N/A)
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Los ciudadanos designados por el Gobernador como miembros de la Junta Especial, creada por la sec. 259 de este título, percibirán una dieta de veinticinco (25) dólares por cada día de sesión de la Junta Especial a que asistan. El total de los pagos que se hagan por concepto de dichas dietas nunca excederán de mil quinientos (1,500) dólares al año por persona.