El Tribunal de Primera Instancia queda por la presente investido con autoridad para prevenir, evitar, detener y castigar las violaciones de este capítulo y será deber del Secretario de Justicia establecer procedimientos de injunction o cualquiera otra clase de procedimiento para prevenir, evitar, detener y castigar dichas violaciones y obtener cualquier otro remedio apropiado. Cuando la parte contra quien se establezca la querella haya sido debidamente notificada de la acción incoada en su contra, el tribunal procederá, tan pronto como sea posible, a celebrar la vista y resolver el caso; y durante el procedimiento, antes de recaer fallo final, el tribunal puede emitir órdenes restrictivas y prohibitivas, según lo crea justo, en cuanto al acto que produjo la querella.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá autoridad exclusiva para entender en los procesos criminales por violación a este capítulo.
La desobediencia a una orden del tribunal para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo es penable como desacato y la persona culpable de dicha violación podrá ser sentenciada a pagar una multa que no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares o con prisión que no exceda de un año de cárcel o con ambas penas a discreción del tribunal.