§ 242d. Detención

PR Laws tit. 10, § 242d (2018) (N/A)
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Cuando algún inspector del Departamento de Agricultura de Puerto Rico encuentre cualquier lote de huevos de gallina en su cascarón o cualquier parte de éste en violación de las disposiciones de este capítulo, expedirá contra el lote completo una orden de detención por escrito, firmada por dicho inspector, copia de la cual será entregada al dueño y/o persona que tenga el lote bajo su posesión o custodia, y será deber de éste mantener dicho lote sin uso o consumo, y fuera del comercio de los hombres, en el sitio en que hubiera sido detenido, si fuere adecuado, o en el que el Secretario de Agricultura o su representante autorizado designare por escrito, hasta que el lote, si no fuere de huevos producidos en Puerto Rico, sea rotulado debidamente dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas después de haberse expedido la orden de detención o hasta que dicho lote sea reembarcado dentro de un término no mayor de treinta (30) días luego de haberse expedido dicha orden de detención, a opción del importador o dueño y a expensas de éste. Si el lote no fuere reembarcado dentro de dicho término podrá ser confiscado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y destinado para ser usado en hospitales municipales o estaduales si los huevos estuvieren aptos para consumo humano, o destruidos en caso contrario.

El estado no será responsable por el deterioro o daño que pueda sufrir cualquier lote de huevos de gallina en su cascarón que haya sido objeto de una orden de detención expedida de conformidad con este capítulo.

El dueño del lote así detenido, y/o la persona que lo tenga bajo su posesión o custodia, podrá impugnar la orden de detención dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido copia de la misma, mediante demanda a ser radicada en la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin prestación de fianza, que se notificará al Secretario de Justicia, debiendo éste formular sus alegaciones dentro del término especificado para cualquier acción ordinaria. El juicio se celebrará sin sujeción a calendario y contra la sentencia que recaiga no habrá otro recurso que el de certiorari para ante el Tribunal Supremo, limitado a cuestiones de derecho.