§ 236. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 236 (2018) (N/A)
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Toda persona o entidad que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera se le castigará con cárcel por un término no mayor de tres (3) meses o con multa no mayor de quinientos dólares (500) , o con ambas penas, a discreción del tribunal. En caso de reincidencia la pena será de cárcel por un término no mayor de un año, o multa no mayor de mil dólares (1,000), o ambas penas, a discreción del tribunal.