§ 225e. Cuenta especial

PR Laws tit. 10, § 225e (2018) (N/A)
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Las cantidades recaudadas por concepto de los derechos cobrados por servicios relacionados con las secs. 225 a 225e de este título ingresarán a la Cuenta Especial creada en el Departamento de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del Artículo 27 de la Ley Número 63 de 14 de agosto de 1991, conocida como Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de sufragar los gastos de funcionamiento del registro de nombres comerciales que no fueran sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias.

El Departamento de Estado antes de utilizar los recursos depositados en la Cuenta Especial deberá someter anualmente para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto un presupuesto de gastos con cargo a esos fondos. El remanente de fondos que al final de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para los propósitos en ley de dicha cuenta, revertirá al Fondo General.