§ 223y. Disminución del carácter distintivo de las marcas famosas

PR Laws tit. 10, § 223y (2018) (N/A)
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(a) Cualquier persona que sin el consentimiento del dueño de una marca famosa, use dicha marca o un término sustancialmente similar en el comercio de Puerto Rico, estará sujeta a interdicto si dicho uso de la marca famosa o un término sustancialmente similar, podría causar disminución del carácter distintivo de la marca por opacar o deslucir la misma (blurring) o por mancillar o deshonrar la marca (tarnishment), aunque se trate de productos o servicios diferentes o no haya probabilidad de confusión entre las marcas; o no haya daño económico. En aquellos casos en que el dueño de la marca famosa demuestre además que el demandado tuvo la intención de causar disminución de la marca famosa o de aprovecharse de su carácter distintivo, el dueño de la marca famosa también tendrá derecho a los remedios establecidos bajo la sec. 223w de este título.

(b) Una marca es famosa si es extensamente reconocida por el público consumidor general en Puerto Rico, o en un área geográfica de Puerto Rico como la fuente de los bienes o servicios del dueño de la marca famosa. En su determinación de si la marca es famosa, el tribunal podrá tomar en consideración los siguientes factores, entre otros:

(1) La duración, extensión y alcance geográfico de la promoción de la marca y si la promoción es por el dueño o terceros;

(2) la cantidad, volumen, y extensión geográfica de la venta de los productos o servicios ofrecidos bajo la marca;

(3) la extensión del reconocimiento de la marca en Puerto Rico, y

(4) si la marca está registrada y, de estarlo, en qué jurisdicciones.

(c) Para determinar si existe probabilidad de disminución del carácter distintivo de la marca por opacar o deslucir la marca (blurring), el tribunal tomará en consideración los siguientes factores:

(1) El grado de similitud entre las marcas;

(2) el grado de distinción (inherente o adquirida) de la marca famosa;

(3) la extensión del uso sustancialmente exclusivo de la marca famosa;

(4) el grado de reconocimiento de la marca famosa;

(5) si el usuario de la marca intentó crear una asociación con la marca famosa, y

(6) cualquier asociación real entre la marca y la marca famosa.

(d) Los siguientes usos de una marca famosa, sin el consentimiento del dueño de la marca famosa, no darán derecho a una acción bajo el inciso (a) de esta sección.

(1) Uso publicitario de la marca para comparar o describir productos o servicios que compiten entre sí;

(2) uso no comercial de la marca, y/o

(3) uso de la marca para propósitos noticiosos o periodísticos, de comentarios, críticas o parodia.

(e) En una acción bajo esta sección, por disminución del carácter distintivo de una imagen o estilo comercial (trade dress) que no se encuentre registrado en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la persona que reclame la protección de su imagen o estilo comercial (trade dress) tiene el peso de demostrar que:

(1) El mismo, tomado en su totalidad, no es funcional y es famoso, y

(2) si la imagen o estilo comercial (trade dress) incluye alguna marca o marcas registradas en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la materia no registrada, tomada en su totalidad, es famosa separada y aparte de la fama de tales marcas registradas.