Las corporaciones o entidades jurídicas cuyas marcas estén registradas o para las cuales se haya solicitado registro, y que durante su existencia sufran cambios, tales como cambios de nombre, fusiones, consolidaciones, o cualquier otro cambio de índole similar, podrán acreditar dicho cambio mediante la presentación en el Registro de Marcas de una certificación expedida por el Secretario de Estado u otro funcionario que mantenga la custodia del registro oficial en la jurisdicción, bajo cuyas leyes la misma se suscribe, u otro documento que bajo las leyes del país en que se suscribe sea suficiente para acreditar dicho cambio.
El Secretario tomará conocimiento registral de tales cambios y expedirá el correspondiente certificado.