(a) Si se rechaza el registro de la marca, el Secretario lo notificará al solicitante, dándole las razones para su rechazo.
(b) Si se aprueba el registro de la marca, el Secretario lo comunicará al solicitante para que se publique un edicto indicativo de la intención del registro de la marca una (1) vez en un periódico de circulación general diaria de Puerto Rico o en cualquier otro medio de comunicación, según disponga el Secretario por reglamentación. El edicto contendrá el nombre del solicitante, dirección, nombre de la marca, número de la clase bajo la cual se presenta la solicitud, y una advertencia de que cualquier persona perjudicada por el registro de la marca solicitada, tiene treinta (30) días para oponerse al mismo, siguiendo el proceso a establecerse por el Secretario.