§ 215. Envases de bebidas gaseosas—Cumplimiento

PR Laws tit. 10, § 215 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud y los oficiales a sus órdenes—inspectores de salud—así como la Policía de Puerto Rico, tendrán la obligación de perseguir a los violadores de las secs. 213 a 215 de este título o de su reglamento.