§ 213. Envases de bebidas gaseosas—Registro por el fabricante

PR Laws tit. 10, § 213 (2018) (N/A)
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Desde la fecha en que empiece a regir esta ley, todo fabricante de bebidas gaseosas que registrare para su uso exclusivo en el Departamento de Estado el envase que haya de usar, con su marca de fábrica exclusiva, tendrá derecho a que dicho envase sólo pueda ser usado por el fabricante a cuyo nombre aparezca registrado; Disponiéndose, que cualquier fabricante de bebidas gaseosas que reusare para envasar o vender sus productos, las botellas de un fabricante de bebidas gaseosas que las tuviere registradas a su nombre en el Departamento de Estado y lo hiciere sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario de aquella marca registrada, será considerado [culpable] de delito menos grave y convicto que fuere será castigado con pena máxima de cien (100) dólares o cárcel por un período máximo de sesenta (60) días o ambas penas, multa y cárcel, a discreción del tribunal.