§ 209. Protección de los productos de Puerto Rico—Estampa o sello de garantía

PR Laws tit. 10, § 209 (2018) (N/A)
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El objeto del mencionado registro de la estampa o sello de garantía de la Asociación de Puerto Rico será proveer un medio por el cual la Asociación de Puerto Rico pueda, a fin de mantener el crédito de los productos y manufacturas puertorriqueños y protegerlos contra falsificaciones, fraudes o sustituciones con artículos de clase inferior, garantizar el origen, ley y calidad de los productos puertorriqueños, y pueda permitir el uso de dicha estampa por los productores, manufactureros y comerciantes en los referidos artículos; y la Asociación de Puerto Rico, por conducto de su comisión ejecutiva o junta debidamente autorizada, podrá expedir permisos a dichos productores, manufactureros o comerciantes en artículos puertorriqueños para usar la estampa o sello de garantía de la Asociación de Puerto Rico, en todos los mencionados artículos puertorriqueños producidos, manufacturados o vendidos por ellos, cuando llenen aquellos requisitos, respecto al origen, ley, calidad, forma y procedimientos que se prescribieren por la Asociación de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en las secs. 208 a 212 de este título se interpretará en el sentido de autorizar a la Asociación de Puerto Rico para conceder el uso de la estampa o sello de garantía a ningún productor, manufacturero ni comerciante, con exclusión de otras estampas, razones sociales o corporaciones dedicadas a la misma clase de negocios que deseen llenar dichos requisitos.