El Departamento tendrá la autoridad y el deber de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. El Departamento tendrá la autoridad de emitir órdenes, según sean necesarias, para realizar su encomienda. El Departamento podrá también presentar en los foros correspondientes una petición de orden para refrenar o interdicto para prevenir la violación de las disposiciones de este capítulo o de cualquier orden o reglamento promulgado al amparo del mismo.
Se ordena al Departamento que, conforme a los poderes y facultades concedidos por las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; y las secs. 2101 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, adopte y promulgue los reglamentos necesarios para hacer cumplir los propósitos y disposiciones de este capítulo.