§ 167d. Inspecciones por el Departamento

PR Laws tit. 10, § 167d (2018) (N/A)
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El Departamento podrá llevar a cabo inspecciones, sin previo aviso, al cemento manufacturado en Puerto Rico. A estos fines, un funcionario del Departamento se presentará a las plantas manufactureras y tomará muestras, conforme a lo establecido en el Manual de Estándares de la ASTM, Especificación C-183. Estas muestras se dividirán en seis (6) partes y se seguirá el procedimiento establecido en el inciso (d) de la sec. 167c de este título, con la excepción de que se enviarán los resultados a la compañía manufacturera cuyo cemento fue analizado. Cuando se trate de cemento importado, todo importador informará al Departamento la llegada de todo embarque de cualquier tipo de cemento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por lo menos cinco (5) días laborables antes del arribo de dicho embarque. La dividirá en seis (6) partes. Tres (3) partes de la muestra la retendrá el importador para realizar los análisis o pruebas correspondientes, la cuarta será enviada por el Departamento a un laboratorio independiente, y la quinta y sexta serán retenidas por el Departamento para el caso en que sea necesario hacer análisis adicionales.

El Departamento podrá, además, tomar muestras de cualquier saco de cemento de cada marca que se vende en las ferreterías o cualquier otro negocio donde se venda cemento en sacos. Por lo menos una vez cada seis (6) meses, en enero y julio de cada año, el Departamento publicará en dos (2) periódicos de circulación general una certificación del cumplimiento con los estándares en las pruebas realizadas al cemento de cada marca que se vendan en el mercado local. Esta publicación podrá estar incluida dentro de las publicaciones requeridas en el inciso (c) de la sec. 167e de este título.