(a) Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de la Industria Puertorriqueña”; así como el último viernes del mes de abril de cada año como “Día Hecho en Puerto Rico”.
(b) El Secretario del Departamento de Estado, emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la última semana del mes de abril, una proclama con el objetivo de promover la manufactura y los servicios hechos y ofrecidos por empresas cuya base de operación es Puerto Rico.
(c) El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Asociación Productos de Puerto Rico, así como los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección. Ésto, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del mes de abril como el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el último viernes del mes de abril como el “Día Hecho en Puerto Rico”.