(a) Se declara la última semana del mes de febrero de cada año como la “Semana Conmemorativa de la Comunidad Dominicana en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador del Gobierno de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar la última semana del mes de febrero de cada año como la “Semana Conmemorativa de la Comunidad Dominicana en Puerto Rico”.
(c) El Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico desarrollará y coordinará junto a entidades locales, internacionales y de intereses dominicanos, aquellas actividades necesarias a los fines de difundir el significado e importancia que representa la Comunidad Dominicana en el pueblo de Puerto Rico.