(a) Se declara el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Concienciación del Kernicterus”. Asimismo, se declara el 28 de febrero de cada año como el “Día de la Concienciación del Kernicterus”, con el propósito de crear conciencia y entendimiento sobre la existencia de esta rara condición médica; educar a la ciudadanía sobre sus causas, alcances y efectos; y sobre los mecanismos disponibles para su detección temprana.
(b) El Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico tendrá a su cargo la coordinación y celebración de actividades que promuevan la concienciación sobre el Kernicterus.
(c) El Departamento de Salud, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico tendrán a su cargo la coordinación y celebración de actividades cuyo objetivo sea educar a la ciudadanía puertorriqueña sobre la intervención temprana para erradicar el Kernicterus y sobre las causas, efectos y tratamiento para atacar esta rara condición médica.